RECURSOS Y NOVEDADES

Emprender sin ánimo de lucro

Emprender y carecer de ánimo de lucro no es algo incompatible... Te contamos cómo.

Cuando hablamos de una persona emprendedora habitualmente pensamos en  una persona que comienza un negocio con el objetivo de obtener un beneficio, pero la verdad es que este es un concepto muy limitado ya que el emprendimiento es un término muy amplio que abarca un amplio abanico de objetivos y formas jurídicas.

En "La Era Rural" entendemos el emprendimiento de esta manera más amplia, y es que, no en vano, emprendimiento proviene del francés ‘entrepreneur’, que significa pionero, y se refiere etimológicamente a la capacidad de una persona de realizar un esfuerzo adicional para alcanzar una meta, un objetivo.

Obtener un beneficio económico, o simplemente vivir de su trabajo, es el objetivo clásico del emprendimiento, pero también existen otras motivaciones como mejorar el entorno, solucionar un problema social o medio-ambiental, o mejorar la vida de las personas. Y a veces ambos objetivos pueden ir juntos, no son incompatibles. Una persona emprendedora puede tener como motivación principal mejorar la vida de las personas y, a la vez, querer vivir de su trabajo... Lógico ¿no?

De hecho, muchos emprendedores juegan con este doble objetivo. Muchas de las iniciativas que nos encontramos en "La Era Rural" tienen en el fondo un fin social (incluso aunque los propios emprendedores no lo sepan) y muchas de las ideas que bullen en la cabeza de los y las jóvenes de nuestros territorios rurales son eminentemente sociales o medioambientales (y si no que se lo digan a quienes han participado en Made in Rural).

A estos emprendedores sociales les surgen las dudas a la hora de ponerse en marcha... ¿Qué forma jurídica elijo si mi finalidad es eminentemente social? ¿Si voy a prestar servicios o vender productos puedo optar por una forma jurídica sin ánimo de lucro?

La verdad es que hoy por hoy en España no existe ninguna figura "híbrida" por lo que quienes quieren emprender para generar un cambio social y, a la vez, poder vivir de ello, tienen que elegir entre las formas "habituales" (S.L, trabajador por cuenta propia) o acogerse a una de las formas jurídicas sin ánimo de lucro que existen... 

Antes de nada ten en cuenta que las personas jurídicas sin ánimo de lucro PUEDEN PRESTAR SERVICIOS O VENDER PRODUCTOS, y cobrar por ello. Lo que las diferencia es que la finalidad principal no es obtener beneficios, si no generar un beneficio social, medio-ambiental o cultural, y que, por tanto, la prestación de servicios o la venta de productos, se realiza PARA ALCANZAR ESE FIN SOCIAL (no para ganar un salario o para tener un beneficio).

Dicho esto os contamos cuáles son las alternativas...

  • ASOCIACIÓN: Es la forma jurídica más habitual. Son agrupaciones de personas constituidas para realizar una actividad colectiva de una forma estable, organizadas democráticamente, sin ánimo de lucro e independientes. Para crear una asociación son necesarias al menos 3 personas. Recuerda que no tener ánimo de lucro significa que no se pueden repartir los beneficios o excedentes económicos anuales entre los socios. Peeeeeeeero sí que se puede: Tener excedentes económicos al finalizar el año + Tener contratados laborales en la Asociación (incluso de entre los socios y miembros de la junta directiva, salvo que los estatutos dispongan lo contrario) + Realizar actividades económicas que puedan generar excedentes económicos. En un próximo post os contaremos qué pasos son necesarios para poner en marcha una asociación... ¡Estad atentos/as!
  • FUNDACIÓN: Las fundaciones son estructuras sin ánimo de lucro que se crean para utilizar un patrimonio X para la consecución de un fin de interés general. La diferencia fundamental entre una asociación y una fundación es que la fundación persigue fines de interés general y para ello destina un patrimonio (al menos 30.000 €),  mientras quela asociación persigue unos fines u objetivos comunes a los asociados (no necesariamente de interés general), y no requiere destinar un patrimonio. El órgano de gobierno de una fundación es el patronato y su funcionamiento no tiene por qué ser democrático; eso sí, como hemos dicho requiere de una dotación inicial, adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines previstos (la normativa a modo de referencia establece que deben ser 30.000€ salvo que se demuestre que es suficiente con menos) y la constitución debe formalizarse en escritura pública. 
  • COOPERATIVAS: Ojo porque aunque las cooperativas son estructuras que forman parte de la economía social por su naturaleza democrática pero no quiere decir que todas las cooperativas carezcan de ánimo de lucro... La calificación de cooperativa sin ánimo de lucro la puede obtener cualquier tipo de cooperativa que en su objeto, actividad y criterios económicos acredite su función social (la Ley entiende por función social a aquellas cooperativas que cuyo objeto consista en la mejora de la calidad de vida de las personas, de forma individual o colectiva). Por norma general hacen falta tres personas como mínimo para crear una cooperativa aunque ahora es posible crear pequeñas cooperativas de trabajo asociado en Aragón con tan solo dos personas y con trámites simplificados. Os lo contábamos aquí. Por tanto, una forma jurídica muy interesante para emprendedores sociales es la cooperativa de trabajo asociado de iniciativa social. Si os interesa saber más de esta figura podéis escribirnos a hola@laerarural.es y escribiremos un post sobre ello.

Pero lo más importante es que recordéis que no importa tanto la forma jurídica que escojais, al final no deja de ser un instrumento para conseguir un fin, si no que defináis bien vuestro objetivo y el valor social que aportáis con vuestra iniciativa, así como la coherencia entre lo que queréis obtener y lo que hacéis para lograrlo.

Hay muchas empresas y autónomos que generan enormes impactos positivos en la sociedad y en el entorno, y que son ejemplos de responsabilidad social, y sin embargo, hay muchas asociaciones y estructuras sin ánimo de lucro cuyo funcionamiento es lo contrario a responsable...

La forma jurídica no te determina. No lo olvides.