RECURSOS Y NOVEDADES
PROGRAMA NEOTEC 2023
El programa NEOTEC es una ayuda del CDTI (Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial) que tiene como objetivo financiar la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, de máximo tres años de vida, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología. Neotec se dirige a empresas innovadoras de base tecnológica donde la innovación y la tecnología sean factores determinantes y únicos que contribuyan a la diferenciación de la empresa.
Plazo de solicitud: Del 28 de Febrero al 20 de Abril del 2023
El presupuesto para 2023 es de 40.000.000€. Reserva presupuestaria mínima de 5.000.000 euros destinada a proyectos liderados por mujeres.
Beneficiarios: Pequeñas empresas innovadoras: Una empresa de base tecnológica (EBT) es una empresa cuya actividad se centra en la explotación de productos y servicios que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de una actividad investigadora. Las EBT basan la estrategia de negocio y actividad en el dominio intensivo del conocimiento científico y técnico.
Características de la ayuda: Subvenciones hasta el 70% del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por beneficiario. Las actuaciones que incluyan la contratación laboral de al menos un doctor, en los términos previstos en el Anexo I de la convocatoria, se podrán financiar hasta el 85% del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 325.000 euros por beneficiario.
Tras dictarse la resolución de concesión definitiva, el beneficiario podrá solicitar el pago anticipado de hasta el 60% de la subvención concedida para el proyecto, con un máximo de 150.000 euros.
Presupuesto mínimo financiable: 175.000 euros.
Características de los proyectos: Actuaciones plurianuales. Deberán iniciarse en 2023 y finalizar como máximo el 31 de diciembre de 2024.
Las actuaciones deberán respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH) lo que comporta el cumplimiento de condiciones específicas.
Se financiarán nuevas actividades empresariales que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología. La tecnología y la innovación serán factores competitivos que contribuyan a la diferenciación de la empresa y que sirvan de base a la estrategia y al plan de negocio a largo plazo, con el mantenimiento de líneas de I+D propias.
No existe ninguna restricción en cuanto al sector o a la tecnología a desarrollar. Sin embargo no se adecúan a esta convocatoria los modelos de negocio que se basen principalmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia.
Gastos específicos y gastos elegibles:
- Financiar la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología.
- Primar con una mayor intensidad de ayuda a aquellas propuestas que incluyan la contratación de personas con grado de doctor, con el fin de reforzar la capacidad de generación y absorción de conocimiento en las empresas.
- Reforzar el apoyo a proyectos empresariales liderados por mujeres, para fomentar la igualdad en el emprendimiento en empresas de base tecnológica.
- Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial. Sin embargo, no se adecúan a esta convocatoria los modelos de negocio que se basen principalmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia.
- Se financiarán los costes derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y sean necesarios para el desarrollo del mismo.
- Se podrán financiar los siguientes gastos: a) Inversiones en equipos, b) Gastos de personal, c) Materiales, d) Colaboraciones externas / asesoría, e) Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y otros gastos. También serán subvencionables los gastos derivados del informe de auditor, con un límite máximo de 2.000 euros por beneficiario y anualidad. Igualmente, serán subvencionables los gastos de promoción y difusión, así como los gastos de formación, previstos en el Anexo II. La subcontratación podrá alcanzar hasta el porcentaje máximo del 50% del presupuesto financiable.